Concentrada en el Tramo 3 del Parque Lineal del Manzanares, la protección biológica de la cuenca baja del Manzanares opera fundamentalmente en las normas que afectan al Parque Regional del Sureste. La gran presión urbana y de las vías de comunicación y suministro sobre los otros tramos, ha hecho que los esfuerzos conservacionistas se centren en los últimos metros del río Manzanares.
Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000, los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), las Zonas de Protección Especial (ZPE) y, por último, la zonificación introducida por la Ley 6/1994 que creara el Parque Regional del Sureste, son las principales figuras de protección medioambiental en el último de los tramos del Parque Lineal del Manzanares.
Zonas ZEPA
ZEPAs: Zonas de Especial Protección para las Aves
La gran variedad ornitológica que vive junto a una buena parte de los cursos fluviales de Manzanares y Jarama se encuentra protegida por legislación que emana directamente de las autoridades europeas.
La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (más conocida como Directiva de aves), y su modificación posterior, Directiva 2009/147/CE de 30 de noviembre de 2009, son las normas básicas que deben guiar a todos los Estados Miembros para la protección y conservación de hábitats de aves migratorias y de otras particularmente amenazadas.
El nombre dado a estos espacios es el de ZEPAs, o Zonas de Especial Protección para las Aves.
Nuestra legislación estatal recoge la figura de estas zonas ZEPA en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículos 41 a 48, incluidos en la Red Natura 2000 de la que hablaremos después.
De acuerdo a dicha Ley, en España son las Comunidades Autónomas los organismos que tienen la competencia en la declaración y gestión de las áreas ZEPA, mediante la publicación en sus respectivos Boletines Oficiales y la información al Ministerio de Medio Ambiente.
ZEPA 142 «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares»
La ZEPA del Parque Regional del Sureste
En Madrid, la Comunidad Autónoma ha designado siete Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Una de ellas se encuentra parcialmente en el Parque Lineal del Manzanares. Es la ZEPA 142 «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares«, código ES0000142 que, básicamente, es el Parque Regional del Sureste en un 95%. Por lo tanto, la práctica totalidad del Tramo 3 del Parque Lineal estaría bajo esta figura de protección medioambiental.
Red Natura 2000
La red ecológica europea de áreas para la conservación de la biodiversidad
Natura 2000 es una red medioambiental para la conservación de la biodiversidad y de sus espacios vitales a nivel europeo, tratando de aunar la anterior zonificación de ZEPAs junto a otra nueva de hábitats. Trata de conservar las especies y los lugares en los que estas desarrollan su vida, muy amenazados por la constante ingerencia humana en el medio.
Recibió cuerpo legal por la Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los hábitats naturales de fauna y flora silvestres (más conocida como Directiva de Hábitats). Nuestra legislación estatal recoge la figura de la Red Natura 2000 en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículos 41 a 48. De la misma manera que en las zonas ZEPA, las competencias de declaración y gestión están traspasadas a las Comunidades Autónomas.
Los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 incluyen las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Protección Especial (ZPE, las antiguas zonas ZEPA). Hay un modelo intermedio, los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que son un paso previo para su denominación ZEC.
Mientras que la designación de las zonas ZPE (antiguas zonas ZEPA) se hace a nivel nacional como ya hemos visto, las zonas ZEC precisan de la intervención de la Comisión Europea, a quien se eleva una propuesta de zonas LIC que será finalmente transformada en ZEC cuando hayan finalizado todos los trámites administrativos.
LIC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid»
Lugar de Importancia Comunitaria
La Comunidad de Madrid tiene casi el 40% de su territorio designado como Lugar de Importancia Comunitaria en torno a 7 grandes LIC.
Uno de ellos está precisamente en el Tramo 3 del Parque Lineal del Manzanares, el LIC 6 “Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid”, código: ES3110006. Este LIC es muy amplio y abarca 2 zonas ZEPA y tramos de los cursos de los ríos Tajo, Manzanares, Jarama y Tajuña. En el Parque Lineal básicamente se circunscribe al Tramo 3.
Es destacable el que el mismo río Manzanares disponga de otro LIC, aguas arriba y pasada la influencia negativa de la urbe, denominado LIC 4 «Cuenca Alta del río Manzanares», código: ES3110004.
ZPE «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares»
Zona de Protección Especial
Coinciden con la anteriores Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Así, el Parque Lineal del Manzanares contendría parte de la ZEPA 142 «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» en su Tramo 3.
Zonas ZEC
Zonas Especiales de Conservación
Por el momento ninguna zona LIC se ha transformado en ZEC dentro del Parque Lineal del Manzanares.
La protección del Parque Regional del Sureste
El Parque Regional del Sureste fue creado en el año 1994
Durante la década de los años 90 se hizo patente que el lugar ocupado por los valles del Manzanares y Jarama, especialmente en su zona de confluencia, atesoraba un importante valor ecológico e histórico. Junto a estos activos aparecía, creciente y preocupante, una insaciable degradación del medio.
La preocupación se tradujo finalmente en el desarrollo de un régimen jurídico que ordenara y protegiera parte de los valles de los anteriores ríos, extendiéndose además a unas amplias zonas aledañas.
El 28 de junio de 1994 la Asamblea de Madrid, en aplicación de las competencias traspasadas por el Gobierno central, aprueba la Ley 6/1994, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, más conocido como Parque Regional del Sureste.
La Exposición de Motivos de la Ley 6/1994 de creación del Parque Regional del Sureste constata la existencia de un área en el Sureste de Madrid, con epicentro en la confluencia de los ríos Manzanares y Jarama, que presenta un alto valor ecológico e histórico. El texto legal continúa reconociendo que la zona ha sido fuertemente degradada por la inadecuada explotación de sus recursos y por la propia presión de la urbe. Se hace necesario, concluye el legislador, que el Gobierno Regional de Madrid garantice la conservación de este espacio y ponga fin a la creciente degradación de la zona.
El Parque Regional del Sureste es una vasta extensión de terreno a lo largo de este punto geográfico de la Comunidad de Madrid. Va de puntos tan dispares como San Fernando de Henares o Perales del Río, hasta los límites provinciales de Madrid, muy cerca de Aranjuez, y siempre siguiendo los cauces del Manzanares y del Jarama.
El Parque Lineal del Manzanares, entendido como un concepto único, indivisible desde el punto de vista histórico o medioambiental, es parte también del Parque Regional del Sureste. Como es sabido el curso del río Manzanares se divide en tres partes con marcada personalidad propia, histórica y biológica: Tramo 1 Parque Lineal, Tramo 2 Parque Lineal y Tramo 3 Parque Lineal. El tercero, precisamente el curso final del río Manzanares y su desembocadura en el Jarama, se encuentra en su mayor parte inserto en el Parque Regional.
Tras la Ley 6/1994, modificada después por la Ley 7/2003 para incluir o cambiar las zonificaciones existentes, el Gobierno Regional estaba obligado a desarrollar el cuerpo legal reglamentario que hiciera operativa la Ley, debiendo redactar para ello el PORN y el PRUG con la menor dilación posible.
Tras años de retraso el Gobierno Regional redactaría el PORN (Decreto 27/1999, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque) y el PRUG (Decreto 9/2009, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque), asentándose finalmente el marco legal necesario para proteger el Parque y regular todas las actividades que en él se realizaran.
A raíz de la aparición de los anteriores reglamentos, se ha conformando poco a poco la regulación de los usos y del espacio tras la configuración de otras normas que, como la Orden 200/2010 del Plan de Ordenación Cinegética del Parque, restringen y regulan las actividades que se pueden realizar en el Parque y en sus diferentes zonas.
Sin entrar en ningún caso en profundidad, trataremos aquí exclusivamente y de manera breve, la zonificación que se estableció sobre los terrenos del Parque Regional por donde discurre la cuenca baja del Manzanares, esto es, el Tramo 3 del Parque Lineal para nosotros, mencionando su grado de protección legal.
Zonificación de la Ley 6/1994 para el Tramo 3 del Parque Lineal del Manzanares
Zonas de protección en el Parque Lineal del Manzanares
La Ley 6/1994 de creación del Parque Regional del Sureste, establece una división del espacio protegido en diferentes zonas con diversos niveles de protección.
El territorio incluido en las Zonas A, B, C, D y E quedará clasificado como suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, lo que quiere decir que en general no será posible contruir en él, salvo aquellas instalaciones permitidas o las que están acordes con la protección legal(art 26 Ley 6/1999).
En lo que respecta al Parque Lineal del Manzanares –Tramo 3– la zonificación, su localización y protección, es la que sigue.
Zona A: De Reserva Integral
La Ley dice de estas zonas que son aquellas que presentan ecosistemas, comunidades o elementos que por su rareza, importancia o vulnerabilidad merecen una especial protección.
En las Zonas de Reserva Integral no se permitirá ningún uso o actividad que no se oriente directamente a la conservación del equilibrio natural o a la mejora de las condiciones para favorecer la progresión ecológica.
En concreto no se permitirá ningún uso o actividad que no se orientedirectamente a la conservación del equilibrio natural o a la mejora de las condiciones para favorecer la progresión ecológica. Quedan expresamente prohibidas, entre otras, la circulación de vehículos, la caza, la introducción de otras especies, las actividades que afecten a flora o fauna o las nuevas extracciones de minerales.
Por el contrario, se permiten expresamente las actividades agrícolas y las que tengan fines educativos o de investigación. Siempre de acuerdo a los principios básicos de esta zona.
En el Tramo 3 del Parque Lineal del Manzanares estas zonas (A1 y A2) se centran en los cortados y cumbres yesíferas de la margen derecha del Manzanares y Jarama a la altura del Espolón de Vaciamadrid. También se incluyen las cumbres de Coberteras y las del Oeste de La Marañosa, así como las Lagunas del Porcal.
Zona B: De Reserva Natural
Son aquellas que han sido poco modificadaso en las que la explotación actual de los recursos naturales ha potenciado la existencia y desarrollo de formaciones, comunidades o elementos naturales que merecen ser objeto de protección,mantenimiento, restauración y mejora.
Quedan prohibidas, entre otras, la circulación de vehículos (salvo agrarios), la práctica de nuevas actividades agrarias, la introducción de nuevas especies, la modificación de los cursos de aguas superficiales y subterráneas o las nuevas extracciones de minerales. La caza queda limitada a lo que regule la Orden 200/2010.
Por el contrario se permiten y potencian, entre otras, las actividades agrarias que ayuden a mantener el entorno protegido, así como aquellas actividades culturales y educativas que potencien los valores del Parque.
En el Tramo 3 del Parque Lineal del Manzanares estas zonas (B1 y B2) se establecen en los valles a ambas márgenes de los ríos Manzanares y Jarama, el poblado y cumbres de la Marañosa, así como ciertas llanuras cerealísticas cerca de Pinto por su valor para la avutarda.
Zona C: Degradadas a regenerar
Son diversas áreas que han sido utilizadas de forma intensiva, sufriendo graves deterioros en sus valores naturales.
En el Tramo 3 del Parque Lineal del Manzanares sólo existe un área entre el Poblado de la Marañosa y Gózquez de Abajo.
En esta zona queda prohibido la realización de todo tipo de construcciones, la práctica de la caza, la introducción de especies, los cultivos y la implantación de nuevas explotaciones de minerales.
Zona D: De explotación ordenada de los recursos naturales
Las zonas designadas como D son aquellas áreas en las que las actividades principales están relacionadas con la explotación de recursos agrícolas en regadío o en secano, hídricos, mineros y forestales.
En estas zonas será el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) quien ordene y regule estas explotaciones económicas en el Parque Regional del Sureste. Destaca la necesidad de establecer una franja de protección de 100 y 50 metros cuando estas zonas limiten con otras catalogadas como A o B respectivamente. En esta banda no podrán existir extracciones de áridos y la caza se realizará con las limitaciones de la Orden 200/2010.
En el Tramo 3 del Parque Lineal del Manzanares hay extensas zonas catalogadas como zona D. Básicamente se concentran tras los cortados yesíferos, en las amplias llanuras de Pinto, y junto a la margen derecha de los valles de Culebro y Manzanares, en la zona de La Aldehuela.
Zona E: Con destino agrario, forestal, recreativo, educativo y/o equipamientos ambientales,y/o usos especiales
Son aquellas porciones del territorio del Parque que presentan al mismo tiempo un bajo valor ambiental, alta incidencia de impactos negativos, y potencialidad para albergar equipamientos ambientales o para fines recreativos.
En otras palabras, son aquellas zonas que se dan por perdidas debido a las enormes agresiones recibidas tanto en el pasado como en el presente.
Aunque en estas zonas no se crearán nuevas infraestructuras para la extracción de áridos, sí que podrán localizarse equipamientos de ocio, recreo, educativos, culturales, infraestructuras agrarias, ambientales y/o especiales. También podrá practicarse la caza con las limitaciones que pudiera contener la Orden 200/2010. La zona será apta también para diversas instalaciones de depuración del agua e incluso para uso y prácticas militares.
Si bien la Ley advierte de la necesidad de recuperar la cubierta vegetal y de proceder a una más que necesaria restauración paisajística, estos aspectos no parecen darse en absoluto en el Parque Lineal, prevaleciendo los anteriores, mucho más permisivos.
La Zona E en el Tramo 3 del Parque Lineal del Manzanares es, desgraciadamente, muy amplia. Se concentra en los cerros al norte de la margen izquierda del Manzanares, dominados por la fuerte degradación producida por el vertedero de Valdemingómez (que podrá seguir siendo ampliado hasta el límite de su Zona E) y los secaderos de lodos próximos. También es Zona E el entorno de Cabeza Fuerte, muy deteriorado por la extracción de áridos y la instalación de diversas escombreras.
Zona F: Periférica de protección
Circunscritas fundamentalmente a las terrazas del río Jarama, no hay zonas con esta catalogación en el Tramo 3 del Parque Lineal del Manzanares.
Zona G: A ordenar por el planeamiento urbanístico
Diversos núcleos urbanos insertos en el Parque Regional del Sureste determinaron la necesidad de catalogarlos separadamente, para vigilar el crecimiento y la presión ejercida sobre el delicado medio en el cual estaban.
La normativa urbanística de estos lugares debe contemplar las necesarias medidas contempladas en el PORN para minimizar el impacto de estos lugares en su entorno. En concreto, estos suelos se deberán destinar a determinados usos y no otros, además de que cualquier modificación de sus planes urbanísticos deberá ser aprobada por la Junta Rectora del Parque Regional.
En el Tramo 3 del Parque Lineal del Manzanares se encuentra la pedanía de Perales del Río, prácticamente a orillas del Manzanares. También son Zona G diversas partes de suelo total o parcialmente urbanizado entre Rivas-Vacimadrid y Arganda, muy próximas a las Lagunas del Porcal, catalogadas como Zona A.
Casos excepcionales
Cuando la protección de la Ley deja de cumplirse
En las Disposiciones Adicionales de la Ley 6/1999 se encuentran los casos excepcionales en los cuales la protección de la Ley deja de ser efectiva.
El paraguas de protección de la Ley 6/1999 no cubre los lugares en los que se lleve a cabo una obra declarada de interés general por el Estado. Además, el Consejo de Gobierno madrileño podrá autorizar obras de infraestrutura que sean de “utilidad pública o interés social”, dejando sin efecto también lo dicho en la Ley.
Las instalaciones militares existentes en el Parque se mantendrán, en beneficio de la Defensa Nacional, independientemente de su grado de afección al entorno.