El documento de apeo, deslinde y amojonamiento de las 58 yuntas de tierra del Conde de Mora en el término de Torrecilla de Iván Crispín y Aldehuela de Enmedio recoge en primer lugar los antecedentes históricos de estos terrenos, haciendo referencia a las concesiones otorgadas en el siglo XV a sus primeros propietarios por el rey D. Juan II de Castilla (1405-1454), padre de Isabel La Católica, promulgando una Real Cédula que los declara dehesa para pasto o herbazal, lo cual significa uso exclusivamente ganadero de cría de ganado vacuno o caballar, sin acceso a otros cultivos ni plantaciones de vid u olivo.
A continuación, describe el documento, el procedimiento seguido para el apeo y deslinde, previos al amojonamiento con hitos de piedra, señalizando los límites de propiedad de la dehesa con los términos colindantes de Real Sitio de Gózquez, Pinto, Getafe y Perales.
Tras la descripción detallada del amojonamiento con los hitos de piedra tallados ex-profeso para estos fines, se describe la legislación aplicable y las penas previstas en el caso de que se vulneren los acuerdos alcanzados.
En el siguiente apartado, el propietario de la dehesa, VII Conde de Mora, hace expresa declaración de su ilustre linaje y apellidos de sus ascendientes, así como de sus títulos nobiliarios y señoríos.
Finalmente, y dado que en la linde del entorno de la Cañada Real de Merinas existen ciertos terrenos propiedad de los Canónigos de Toledo, se establece un acuerdo para el buen fin del procedimiento y se añade la relación de propiedades que tienen dispersas en la zona.
Vamos a tratar de resumir todo lo expuesto, centrándonos en los aspectos que creemos más interesantes a efectos del estudio del territorio en cuanto a su historia y toponimia.
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