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Nuevo documento de 1759 sobre Torre de Aben Crispín (1ª Parte)

El casual hallazgo de un nuevo documento, datado en 1759, sobre el apeo, deslinde y amojonamiento de 58 yuntas de tierra del Conde de Mora, ubicadas en la Torrecilla de Yvan Crispín (sic), nos aboca a retomar el estudio histórico de este predio y a situar geográficamente este renombrado lugar.

Veremos sus antecedentes y el modo en que su nombre «Torre de Abén Crispín» ha ido evolucionando, desde el momento de su fundación en la Baja Edad Media (finales del siglo XI), como aldea perteneciente al Sexmo de Villaverde, de la Comunidad de Villa y Tierra de Madrid, hasta «La Torrecilla» actual, dentro del término municipal de Getafe.

Empezamos haciendo un repaso de las primeras menciones documentales que tenemos de esta aldea:

FUERO VIEJO DE LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE MADRID

En el Fuero Viejo de Madrid, texto de normas de esta Comunidad de Villa y Tierra, compilado entre 1145 y 1202, es donde este poblado aparece citado por vez primera, en su Epígrafe XL: DE EXIDOS ET ENTRADAS, relativo a los ejidos, (prados comunitarios), y entradas, (abrevaderos), donde puede concurrir libremente cualquier vecino de esta Comunidad de Villa y Tierra con sus ganados a beber y a pastar.

El texto íntegro es el siguiente:

Sachan justicias de Madrid exidos ubi ganato illorum intrent et bibant aquam sine dubio: Vbi cadit Malgraniello in Sarama, et ubi cadit Beua in Sarama. Et alia entrada in en el aldea de Belenego et de Iohannes Munoz. Et alia entrada inter arroio de Regas, et de Joanes Muñoz . Et alia inter arroio de Regas, et de Joanes Muñoz et Atarafal. Et alia in la Crebada. Et alia in Bado de Çid Fortes, et exeat a Fenares. Et alia del Berrocho usque al Acirate. Et alia in Bado de Carros. Et del Bado de Salze inde aiuso. Et de Calabazas usque al Congosto. Et ubi cadit Nobiles in Guadarrama, inde aiuso, bibant aquam. Et alia al Bado Arenoso, de la Torre Auen Crispin usque a la Coua Olmeda. Et del Morale del Almuna usque ad Cubito subt las casas. Alia ubi cadit Rabudo in Guadarrama. Del arroio de Fonte Forosa, usque al Soto de Petro Glodio, et del Anora ariba, ubi uoluerint. Et ubi cadit el Arroio de Tocha, en Balnegrar inde en aiuso. Et del Maiolo de Sanctio Cosso arriba, qui ibi laborauerit, perdat suum laborem et pecte LX solidos. Et in en Prado de Karache paschant boues et bestias, nisi ipsum quod est laboratum. Et del Maiolo de Locra Bono usque ad Linare de Mofadal. Et in Somas Aquas, ubi intrent el ganado de una parte ad alteram ad aquam.

Leemos el párrafo intercalado a mitad de texto, referido a esta aldea: “Abrevadero junto al Vado Arenoso, desde la Torre Auen Crispín hasta la Coua Olmeda”.

El Vado Arenoso se corresponde con el vado llamado posteriormente, Vado de la Torrecilla, por donde la Cañada Real de Merinas atraviesa el río Manzanares.

La Cueva de la Olmeda se encuentra, aguas arriba, frente a Perales del Río, sobre el cantil de la orilla izquierda del río Manzanares, en un entorno de diversas cuevas naturales que han sido habitadas a lo largo de los siglos desde época carpetana, hecho constatado por la existencia de piletas talladas y numerosos restos cerámicos del Hierro II, hasta el siglo XX durante la Guerra Civil 36-39, cuando se habilitó un Puesto de Mando Avanzado del ejército republicano (Sector III CE – 18 DIV) en el interior de la misma.    

PRIVILEGIO DE FERNANDO III (1239)

Las siguientes alusiones históricas las encontramos en el Privilegio de Fernando III de 20 de junio de 1239, delimitando mediante 42 mojones, la Raya al suroeste madrileño entre las Tierras de Madrid y Segovia y sus aldeas respectivas.

Recogemos los párrafos de estas dos citas:

“…el XXXV moion en somo de la Pedraza, sobre Val de Ezebreros en las Cabeças de don Apariçio; el XXXVI moion en somo del peniscaleio a sinistro, que está cerca la carrera que viene de la torre de Auen Crespin, e va a Sant Steuan e Valdeçepos; el XXXVII moion en somo del otro otero que está çerca del sendero que viene de la torre de Auen Crespin, e va a Aluende; el XXXVIII moion en somo del otro otero que está en derecho de Aluende commo viene de Madrid; …”

Las Cabeças de don Apariçio son los cerros que se alzan sobre el tramo final del Arroyo Culebro y el valle del Manzanares. Los títulos honoríficos, MAIR-MAIOR, equivalentes a DOMINVS, aparecen en el s.XII, al igual que DON y DONNA. A los arzobispos se les nombra como DOMNO.

Hay una figura de época visigoda que es el COMES, gobernante equivalente a gobernador provincial, que se siguen manteniendo en lugares con mayoría mozárabe; antecedente de los CONDES, por un decir. Aparece documentado un tal Comes Pedro de Nubdes et uxor (esposa), que en 1189 donan a los freyres calatravos la dehesa de Valdeyuela, representados por Don Nuño Pérez de Quiñones, Maestre de la Orden, incorporándola a la Encomienda de Moratalaz.

Nubdes aparece citado en el Fuero Viejo como Nobiles, Nobles, dando idea de pobladores de cierta alcurnia. Origen del topónimo Coua de Nubdes, Cuniebles, y del Arroyo de Cuniebles, hoy Arroyo Culebro. Debió ubicarse en La Aldehuela, frente al Vado también así denominado, y abrevadero de la comunidad.

El Val de Ezebreros parece ir referido a esta zona del valle fluvial, de Torre de Aben Crispín, donde el curso del río va tomando la dirección de Levante, camino de Vaciamadrid. Dado que históricamente la posesión de la zona ha supuesto desde el primer momento de la Repoblación una fuente de conflictos, creímos interpretarlo como lugar de fricciones, excesos ó exacerbos, por ser sitio tan disputado o codiciado.

Podríamos también asociarlo con Pidrafita de O’Cebreiro, como hito o fitero de la Cabecera, enclave fronterizo entre Lugo y León; que aquí sería entre Madrid y Segovia; o tal cual aparece en documentos medievales, como Montem Ezebrarium, Monte Ezebrero, que alude a existencia de zebros o enzebros, nombre dado en la época que hablamos, a onagros o asnos salvajes; aunque también se documenta una Laguna Ezebrera medieval, que hace dudosa la interpretación anterior. Dudamos también de la existencia de manadas sueltas de animales salvajes en zona tan habitada. E inclusive, no nos convence que se tratara de lugar de ciervos, por la misma razón. Ya existe un Valdeciervos de la época, próximo a Gózquez, o aldeas como Cervera, próxima a la desembocadura del Henares en el Jarama, que no parecen tener nada que ver con el término ezebrero. Habrá que seguir buscando pistas para encontrarle un sentido.

La carrera que viene de Torre de Auen Crespin cruza el monte de la Marañosa o  del Fraile por un barranco tajado en la roca junto a una cantera de sílex, abierta al borde del Vértice Marañosa, citado como Peniscaleio.

Sant Steuan o Santisteban era una aldea segoviana próxima al despoblado que hoy llamamos Gózquez de Abajo. Valdeçepos es el barranco que siguiendo el arroyo que fluye desde el poblado de la Marañosa acaba en la Boyeriza, valle del Jarama. En primavera causa asombro, la enorme población de pequeños sapitos (Çepos) que coletean en estas aguas, curiosa observación ya hecha desde aquel entonces.

Aluende (Alvende) era una aldea segoviana ubicada junto a la Torre de Compuertas de la Acequia del Jarama y las Casas del Pozo, cuyo origen se remonta al poblado carpetano construido en espolón con barrera, Hierro II, situado sobre el cantil contiguo; repoblado por romanos, godos y musulmanes, sucesivamente.

ESTUDIOS DEL PADRE FITA

Las siguientes alusiones las encontramos entre los documentos del período bajomedieval madrileño, aportados a finales del s.XIX por el Padre Fidel Fita S.J. (1835-1918).

Este eminente filólogo e historiador, rastreó sistemáticamente los archivos de instituciones civiles y monacales, al igual que hiciera el científico ilustrado Antonio José de Cavanilles (1745-1804), el siglo anterior, recuperando estos pasajes perdidos de la historia madrileña.

Hay tres documentos relativos a la Torre de Iván Crispín, recogidos por F.Fita en el Boletín de la Real Academia de la Historia (1885-1887) y son los siguientes:

Año 1257– Garci Sebastián, su esposa Olalla Padierna y su sobrina María, hija de su hermano Muño, venden un ochavo de molino en Torre de Yván Crespín a Johan Pérez clérigo de Sant Salvador.

Año 1260– Domingo Feliçes vende un cuarto de ochavo en los molinos de Yván Crespín con sotos y pesqueras a Frey Pedro de Toro, Prior del convento de monjas de Santo Domingo de Madrit, y a Dña. Sol, la Priora.

Año 1264– Los clérigos de Sant Pedro venden dos ochavos de molinos de la Torre de Iván Crespín con sotos y presas, a Juan Pérez clérigo de Sant Salvador.

SENTENCIAS LICENCIADO GUADALAJARA

Las Sentencias del Licenciado Guadalajara (Alfonso García de Guadalaxara, juez y corregidor de la Villa de Madrid), publicadas en 1947 por Agustín Gómez Iglesias, constituyen un conjunto de 16 sentencias dictadas a favor de la recuperación de los derechos territoriales de esta Villa, tras ser comisionado por el rey Juan II para cumplir esta función.

El hallazgo de estas sentencias, dictadas entre los años 1426 y 1427, supone un interesante aporte para la localización de los lugares donde se produjeron algunos de los muchos conflictos territoriales que sostuvo el Concejo de Madrid con la nobleza de los señoríos circundantes, y a veces  con su propio vecindario, al apropiarse de terrenos de uso comunitario.

Es importante aclarar la distinción entre Bienes Concejiles y Bienes Comunales. El Concejo podía arrendar bienes propios como ejidos, pastos y carrascales (encinares).

El arrendatario se comprometía a respetar y mantener pasos y abrevaderos, pues eran de uso comunal. Pero en muchos casos, acababan incumpliendo estas obligaciones, dando lugar al paso de los años a las consiguientes denuncias y litigios interminables.

Harto interesante resulta la Sentencia nº 7, de 10 de mayo de 1427,  sobre prados, pastos y abrevaderos de Overa y la Torrecilla, ya que esta alusión a una torrecilla’ ha dado lugar a una confusión histórica entre diversos investigadores  que conviene corregir.

 El nombre del caserío denominado La Torrecilla que en la actualidad encontramos junto al cruce de la Cañada Real con el río Manzanares, al Sur de Perales del Río, frente a la EDAR, es simplemente apócope de La Torrecilla de Abén Crispín, o Torre de Abén Crispín.

La Torrecilla de la Sentencia nº 7, va referida a la Torrecilla de Overa, actualmente en término de Leganés y nada tiene que ver con la del río Manzanares, en término de Getafe.

Si seguimos leyendo la sentencia veremos que un tal Bartolomé Sánchez Moçete, vezino de Leganés, ha tomado cierta parte de prados, pastos y abrevaderos de Overa y la Torrezilla cercana a Overa, en el arroyo que corre cerca de Overa contra Rabudo, aldeas de Madrit, como viene el camino de Xetaf a la dicha Torrezilla, y la tierra que está de la parte de dicho arroyo que afruenta en la casa de la dicha Torrezilla de Overa, la que fue puesta majuelo por dicho vezino.

Concluye la sentencia restituyendo a Madrit los terrenos indebidamente apropiados y ordenando se deslinden y apeen nuevamente éstos.

En los diversos mapas consultados, de fechas que oscilan entre los años 1877 y 2000, podemos ver como la toponimia recogida en ellos aún conserva nombres como Overa, Prado Overa, Camino de Overa, Bomberos de Overa, Polígono Overa, en el actual término de Leganés, junto al Arroyo de Butarque, siendo este arroyo es el de los abrevaderos que se citan en la sentencia.

Igualmente, esta colección recoge la Sentencia nº 9, de 23 de octubre de 1427, sobre Abrevadero y pasto común de Torre de Yván Crespín.

Tras la vista de los testigos y escrituras presentados por parte de los herederos de los molinos de la Torre de Yván Crespín y las alegaciones de cada una de las partes, el juez  confirma que la presa, cauce, soto y prado de los molinos de la Torre pertenecen a los herederos.

Por el contrario, queda probado que estos mismos herederos se han apropiado del abrevadero, pasto y prado común que está desde la casa de dichos molinos río abajo, los cuales pertenecen a Madrit y su Tierra, según los fueros, ordenamientos, usos y costumbres.

Dichos herederos podrán únicamente hacer uso de esos bienes comunes como cualquier otro vecino o morador de la dicha Madrit, si incurrir en ningún modo de apropiación.

Esta sentencia se falla ante Sancho Ruyz de Avila, procurador del concejo de Madrit, y Alfonso Ferrández de Mena, heredero de los dichos molinos.

Cabe deducir que estos molinos estaban aguas arriba, aprovechando para sus cauces, los meandros del río que existen antes de llegar al Vado de la Torrecilla-Vado Arenoso y Torre de Yván Crespín.

DOCUMENTACIÓN ARCHIVO DE VILLA DE MADRID

De este período que abarcan las sentencias, hemos hallado abundante documentación, conservada en el ARCHIVO DE VILLA, recogiendo las continuas transacciones comerciales que se producen en este entorno debido a diversos factores; fundamentalmente, a causa de las cíclicas crisis económicas, al progresivo despoblamiento de las “zonas calientes” de la Raya y a la tenaz y progresiva presión señorial.

Venta de Tierras, Casas y Ruedas de Molino en Torre de Iván Crispín:

1427– Alonso García de Paredes y Catalina Glez. venden 12 yuntas de tierra, casas, sotos, aguas por 12.000+11.000 maravedís a Fernando Álvarez de Toledo y Teresa de Ayala. Procurador Alonso Glez. de Barajas (Pinto).

1446– Francisco Glez. en nombre de Juan de Madrid hijo de Pedro Glez., Martina Álvarez esposa de Juan de Herrera, Beatriz Álvarez esposa de Lope de Villarreal, Mayor Álvarez esposa de Fco. Glez, María Álvarez esposa de Lope de la Torre; y Lope de Villarreal, en nombre de Diego Martín hijo de Álvaro de Villarreal, su pupilo; venden 9 yuntas por 10.000mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1446– Constanza de Ponte viuda de Ruy Sánchez Zapata vende 24 yuntas por 42.000mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1447– Pedro de Luzón maestresala de Juan II vende 12 yuntas por 22.000mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1448– Alfonso Fdez. Molinero el Viejo hijo de Martín Fdez-Molinero vende 2 ruedas de molino por 6.000mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1448– Juan Fdez. hijo de Diego Fdez. vende una rueda de molino por 3.500mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1448– Teresa Alfonso esposa de Miguel Martín e hijos: Alfonso, Pedro, Diego, Fernando, Inés, María; con licencia de Franco Martín alcalde de Pinto; venden 2 ruedas y 2/3 de rueda+sotos de molinos por 9.330mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1448– Juan Jiménez hijo de Miguel Muñoz vecino de Pinto y Cura de Gózquez, vende 1 rueda y 1/2 rueda+Soto por 8.500mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1448– Juana Glez. hija de Bartolomé Glez., Alguacil, y su marido Rodrigo Alonso Guerrero, venden 1/3 de rueda por 1.000mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1448– Martín Fdez. hijo de Gómez Fdez. Escribano de Pinto, vende 1/3 de 2 ruedas, 1/4 de otras 2 ruedas+Soto por 12.400mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1448– Olalla Gutiérrez viuda de Alonso Fdez y esposa de Juan Alonso Delgado, vende 4 partes de rueda dividida en 5 partes por 3.257mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1448– Juana Martín hija de Martín Domingo, esposa de Juan Alfonso fontanero de Pinto, vende 2 ruedas y 2/4 de otras 2 ruedas por 7.200mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1448– Olalla García hija de Rodrigo Alfonso del Arrabal Alcalde de Pinto, esposa de Domingo García Fdez., vende 1 rueda y 1/4 de rueda+Soto por 3.750mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1448– Alonso Gutiérrez de Barajas vecino Villa de Madrid, vende por 3.500mrs. heredad poseída en Torre de Iván Crispín y 1 rueda de molino por 5.500mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1449– Martín Fdez. Romodo hijo de Alfonso Fdez. Romodo, y su esposa Lucía, venden 1/2 rueda y 1/4 de rueda por 3.000mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1449– Pedro García hijo de Gómez Fdez. escribano, vecino de Pinto, vende 2/3 de 2 ruedas y 2/5 de otras 2 ruedas por 3.000mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1449– Juan II ordena a Lope de Villarreal, el apeo, deslinde y liberación de cargas, de heredad junto a Perales, vendida a Alfonso Álvarez de Toledo, Contador mayor, además de compensarle con 10.000mrs. por los daños que su negligencia ha provocado.

1451– María García esposa de Íñigo López de Soto, vende 1 yunta Perales, 2 fanegas Cabeza del Moro, 2 fanegas Vega del Piedejón, 10 fanegas La Nava, 2 fanegas Castrejón, por 7.000mrs. a Juan Muñoz Eleito, de Getafe. Incluye Acta de apeo de estas tierras.

1453– Acta de Amojonamiento de las tierras de pasto común que tiene Madrid en el lugar de Iván Crispín y de la Cañada que pasa por su término. Ante el Ldo. Alonso Díaz de Montalvo.

1455– Martina Alonso La Pantoja esposa de Juan Alonso Pantojo vecino de Pinto, vende el disfrute de 1 día cada 10, de 3 ruedas de molino, y los derechos sobre pastos, islas y aguas corrientes, por 10.500mrs. a Pedro Suárez de Toledo, Señor de Pinto, y Juana de Toledo.

1456– Diego Glez. Fdez. y su esposa Juana García, venden derechos de 1 día cada 9, en 4 ruedas, y en sotos, prados y aguas corrientes, por 3.500mrs. a Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo.

1456– Acta de Amojonamiento de tierras de Palomar en los territorios de la Torre de Iván Crispín y Covanuebles que limitan con las Cabezas del Comendador, Valdegózquez, San Esteban (Segovia), Los Corralejos (Madrid) y tierras de Pedro Suárez de Toledo. Ante Ldo. Alonso Díaz de Montalvo.

1457– Acta de Donación de una dehesa para ganado, hecha por el Concejo de Madrid al Regidor Juan Zapata, junto a su propiedad de la Quintana.

1458– Sentencia del Ldo. Alonso Díaz de Montalvo sobre la propiedad de ciertas tierras en territorio de la Torre de Iván Crispín y Covanuebles, disputadas por Madrid y Pedro Suárez de Toledo y su mujer, Dña.Juana.

1465– María García esposa de Íñigo López de Soto, vende 1 yunta de tierras en término de Perales por 7.000mrs. a Juan Muñoz Eleito, vecino de Getafe.

1465– Alonso Sánchez de las Muelas, vende 1 yunta en término de Perales por 7.000mrs. a Juan Muñoz Eleito, vecino de Getafe.

1469– En Huerta de Valdecarábanos, Juana de Toledo, hija de Pedro Suárez de Toledo y Juana de Toledo, otorga poder a Fernando Solís escudero, para tomar los bienes que le dio su madre por su casamiento: Heredades de Conuebles, de Perales, la Torre de Iván Crispín y la Aldehuela de Enmedio.

1469– En Pinto, Juana de Toledo nombra procurador con carta de poder a Diego Gómez de Ribera, Comendador de bastimentos de la caballería de la Orden de Santiago, hijo del Mariscal Don Paio de Ribera y de Dña. Marquesa de Guzmán; para que tome en su nombre los bienes de la Torre de Iván Crispín, la Aldehuela de Enmedio, y la heredad de Conuebles y Perales.

LUCHA CONCEJIL ANTISEÑORIAL

Observamos cómo a lo largo de este período se va gestando un nuevo modelo de concentración de propiedades a favor de la nobleza, que por concesiones de la Corona ha accedido a la posesión de algunas de las antiguas aldeas madrileñas ahora convertidas en señoríos.

No satisfechos con ello, estos  nobles van incrementando sus dominios a base de comprar, arrendar, repoblar u ocupar, territorios adyacentes insertos en áreas comunitarias de Tierra de Madrid.

La Torre de Iván Crispín es un lugar más de estos enclaves fronterizos afectados.

El Concejo inicia entonces una lucha antiseñorial, trazando en esos años estrategias que frenen estas apropiaciones para recuperar sus derechos.

Hasta el reinado de los Reyes Católicos no se darán cambios verdaderamente sustanciales en este modelo feudal, como veremos.

Entre los beneficiados de estas transacciones cabe destacar la figura de Pedro Suárez de Toledo. Hijo de Fernán Álvarez de Toledo, 1er. Señor de Higares y de Teresa de Ayala, 2ª Señora de Pinto. Se casó en 1437 con Juana de Toledo y Guzmán, que también aparece citada en los documentos, al igual que Juana de Herrera y Toledo, una de las tres hijas del matrimonio. Fueron sus hermanas: Leonor Álvarez de Toledo y Guzmán, 5ª Señora de Pinto, y María Álvarez de Toledo, que tomó hábitos religiosos tras un matrimonio de siete años no deseado, pasando a llamarse Sor María la Pobre (1437-1507).

Pedro Suárez de Toledo fue 4º Señor de Pinto, poseyendo al tiempo las heredades de Gózquez y La Torrecilla (Torrecilla de Iván Crespín), junto con las dehesas de San Esteban y Alvende.

En los documentos fechados en 1451 y 1456 aparecen citados diversos topónimos bastante interesantes de la zona, al igual que el citado en el documento de 1457, sobre la Quintana del regidor Juan Zapata.

Al día de hoy sigue apareciendo este topónimo inscrito en los mapas de este territorio, cuyas reminiscencias históricas son innegables. Cuando se produjo la invasión árabe de la Península, los invasores expropiaron tierras como éstas, situadas en las fértiles vegas de los ríos. Según apuntaba Fco.Javier Simonet (1829-1897) en su “Historia de los Mozárabes”, los colonos tenían que pagar cuatro quintas partes de las cosechas a los propietarios musulmanes. Los colonos que permanecieron en sus tierras fueron de mejor condición; pagaban la tercera parte de lo producido y el quinto al Estado. Los árabes los llamaban quintos, y a sus descendientes, hijos de los quintos. Colonos del Quinto. Benu-L-Ajmás.

QUINTAS Y QUINTANAS EN TORRE DE ABÉN CRISPÍN

Más recientemente, el arqueólogo medievalista Juan Zozaya (1939-2017), analizando el modelo de explotación agraria aplicado en esa época, expone que los espacios agrarios bajo-romanos, los fundii, fueron divididos en cinco partes, yendo una de ellas a los nuevos ocupantes musulmanes según regulaba el derecho islámico.  La vivienda alzada en este espacio sería la qvinta, (en árabe: jums).

Numerosos topónimos que salpican la Península derivan de aquello: Quinta, Quintana, Quintanilla, Quintans. Y, a su vez, los acantonamientos de tropa o milicia establecidos en ese entorno, constituyeron los jairat al-Nussur (roquedo del águila)(jairat dará lugar a alixar, alijares; -roquedales-).

La toponimia del tipo: Águila, Aguilar, Aguilares, Aguia, etc. se deriva de estos puestos de control.

La villa romana, como la Villa de La Torrecilla, compuesta en principio de tres espacios: Villa, Vilella y Castrvm, que representan la pars rústica (viviendas colonos y aparceros), la pars urbana (zona residencial, villa propiamente dicha) y el área de milicia-castrvm (torre defensiva, tvrris), será dividida en cinco partes, evolucionando hacia la quinta islámica compuesta de Villa, Vililla, Castrum, Jums y Aguilar.   

Hay un asentamiento muy característico, que siguiendo este modelo podemos contemplar al día de hoy en Torremocha del Jarama, en la fértil vega de este río, junto a la Casa de Oficios del Canal de Cabarrús. El torreón que aún se yergue en el lugar, de fuerte mampostería a base del grueso canto rodado de la zona, representa una Torre-Aguilar en este contexto agropecuario, similar a la Torre de Aben Crispín. Se llama Torreón del Torritón, y la existencia de un topónimo aguas arriba de esta vega, Soto de Torre de Otón, nos hace pensar en algún repoblador cristiano del siglo XI que se adueñó del lugar, pero también en algún noble visigodo, de los que se apropiaron de las villas romanas tras su llegada a la Península en los inicios del siglo VI d.C.

Curiosamente, hubo un emperador romano con este nombre, Otón (37-69 d.C.), confidente de Nerón, amigo de Séneca y Ptolomeo, que entre los años 59 a 68 d.C. fue gobernador de la provincia hispánica de Lvsitania. Muerto Nerón, apoyó a Galba, al que sucedió como Emperador tras ser asesinado. Tres meses después se suicidaba tras ser derrotado por Vitelio. Tan breve fue su mandato como su corta vida.

Mucho se ha debatido sobre la construcción y datación del Torritón, queriendo retrotraerlo a los siglos XIV ó XV. En su entorno existen huellas de antiguas construcciones, pendientes aún de un riguroso estudio y excavación arqueológica. Podemos aportar un dato que podría ser de gran interés a estos efectos. Entre el mortero de relleno de la mampostería de la torre, aparecen restos cerámicos de ataifor con decoración a la cuerda seca, verde-manganeso, típica de las épocas califal y emiral, que podría servirnos en este caso como fósil de datación. Este dato indicaría que la torre pudo alzarse en torno al siglo X, cuando el emir Muhammad I de Córdoba fortificó la Marca Media andalusí: Talavera, Calatrava la Vieja, Zorita, Peñafora, Talamanca y Madrid.


MOLINERÍA HIDRÁULICA MEDIEVAL

Los molinos hidráulicos medievales aprovechaban la energía proveniente de las corrientes de agua en arroyos y ríos. Normalmente aprovechaban desniveles en su curso, donde caía el agua con más fuerza, o meandros y curvas para abrir los canales de acometida hasta el molino.

A veces se construía en el río una represa y se abría un cauce en paralelo hasta el molino, añadiendo otro cauce de desagüe. Los molinos más elementales eran de rueda, si bien también proliferaron los de cubo.

Se utilizaban para la molienda del grano de las cosechas de cereales, pero también existían molinos aplicados a ferrerías y batanes, junto a tenerías y forjas, y almazaras para la producción de aceite.

El molinero cobraba una parte proporcional del cereal molido, que se llamaba maquila. Hemos de entender, pues, que la venta de ruedas de molino o partes proporcionales de rueda que aparecen en los documentos, va referida a la venta de participaciones en el beneficio o producto final obtenido por la molienda. Es decir, se transmitía el derecho a percibir la parte proporcional de la ganancia, cobrada en especie (harina).  Estos costales de harina eran revendidos a los hornos de pan, y repartido el producto de la venta entre los diversos propietarios o “accionistas” del molino.

Aunque siempre se ha supuesto que los molinos hidráulicos los trajeron los árabes desde Oriente, en la época romana ya existían, y muy posiblemente los molinos de Torre de Abén Crispín tengan su origen en la cercana villa romana de La Torrecilla así como en su ulterior aprovechamiento por el asentamiento visigodo de este lugar, del mismo modo que se ha constatado la existencia de molinos de cubo junto a la Basílica y Villa de Materno (s.IV d.C.) en Carranque (Toledo), junto al río Guadarrama.

Estas instalaciones se tenían muy presentes para la economía y eran por tanto muy protegidas. El Fuero Juzgo, código legislativo proveniente de los visigodos, castigaba con 100 azotes y multa pecuniaria, cualquier hurto de “hierros o cosas de molino”.

OTROS DOCUMENTOS

Entre la documentación medieval conservada en el ARCHIVO DE VILLA encontramos un documento datado el día 11 de noviembre de 1511: Ejecutoria de la Real Audiencia de Valladolid, para que se devuelvan a Madrid 58 yuntas de heredad, situadas en los lugares de Corralejos, la Cabrera y Cabeza del Águila en el término de la TORRECILLA de Iván Crispín, con las medidas que tenían en 1458, desestimando razones de D. Álvaro de Mendoza y Dña. Teresa Carrillo, vecinos de Guadalajara.

Un documento posterior, de 1513, autoriza el “arrendamiento de 16 yuntas y media tomadas por herederos de Álvaro de Mendoza y Teresa Carrillo”.

Es interesante observar cómo el nombre de TORRE se va trocando por TORRECILLA, quedando finalmente designado en nuestro tiempo, como LA TORRECILLA, a secas.

RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE FELIPE II

En las Relaciones Topográficas de Felipe II (1578) se declara que «En Perales del Río, aldea de Madrid, Reino de Toledo, lugar despoblado hace 20 años, viven actualmente 7 vecinos, venidos de Getafe. Existen próximos tres molinos del río Manzanares: La Pangía, El Aldegüela y La Torrecilla».

Molino de La Pangía, cuyo nombre es derivación de “Molino de La Alfanjía”, se ubica media legua aguas arriba, en el Soto de Zurita, ejido y despoblado madrileño (Las ruinas de Zurita, son lo que actualmente llamamos Casa del Yeso). El Molino era propio de Luis de Toledo (1427). El llamado Prado Zurita es una llanura aluvial de una enorme extensión, con forma de triángulo isósceles, cuyos dos catetos, de más de kilómetro y medio de longitud, los define el propio río Manzanares y su hipotenusa, de casi tres kilómetros, la antigua traza del Real Canal, entre la 5ª y 7ª Esclusas. Hubo un plan de regadío en el s.XVIII, con aguas del canal, del que se conservan los planos.

Zurita-Zorita, étimo árabe de La Loma.  Respecto a La Alfanjía: El alfarje, era un techado hecho con tablas lisas de madera. Cuando tenía forma de artesa invertida se llamaba artesonado. Pero era también el nombre dado a la piedra solera de las almazaras (molinos de aceite) y su acanaladura de vertido.

Molino de La Torrecilla, molino del Secretario Vargas, a medio cuarto de legua, aguas abajo. (Torre de Abén Crispín).

Molino de El Aldegüela, se trata del molino existente en la Dehesa de El Aldehuela (sic), Coto Redondo que formaba parte de la Encomienda de Moratalaz, perteneciente a la Orden de Calatrava. Tenía tres ruedas y era valorado en 1.000 maravedís (1493).

Despoblados próximos que se citan, son: Convanubles, Torre de Valcrespín y Zorita.

En las Respuestas de Getafe (1576) se citan de igual modo, como despoblados próximos: Ayuden, Acedinos, Cobanuebles y Torre de Valcrespín.

DESPOBLAMIENTO DE LAS ALDEAS FRONTERIZAS O LUGARES DE LA RAYA

Haciendo un inciso, hemos de comentar algunas de las pautas que señala en su estudio, Carlos Manuel Vera Yagüe (1999), en torno al poblamiento de este territorio en la Baja Edad Media, entre los siglos XIV y XV.

Desde su creación, las aldeas y lugares de Madrid han experimentado una constante evolución sujeta a diversos procesos y coyunturas, siendo el principal de ellos la Señorialización, y como reacción, la Lucha concejil antiseñorial.  Hasta tiempos de Juan II se dan condiciones auténticamente feudales que prohíben la libre circulación de las personas.

Los Reyes Católicos, con su Pragmática de 1480, entre otras medidas que sentarán las bases del Absolutismo y Estado Moderno, protegen y abren el derecho a la libre circulación por el territorio a la población, ya proceda de lugares de señorío o de lugares de realengo.

Madrid, desde 1346, con la institución del Regimiento, de Alfonso XI, dispone de un Regidor y un Corregidor junto al Concejo de la Comunidad de Villa y Tierra, repartida en cuatro Sexmos.

Madrid es una de las cuatro Comunidades que integran el Reyno de Toledo.

Respecto al área que estamos tratando, en la 1ª mitad del siglo XV, ya se citan como despoblados: Carpio, Overa (Torrecilla de Overa), Torre de Aven Crispín.

La Aldehuela, que es lugar de Señorío de Ruy Sánchez Zapata, será posteriormente posesión de la Orden de Calatrava, constituyendo Coto Redondo de la Encomienda de Moratalaz (Comendador Alonso de Silva, 1484).

Se compran heredades y se arriendan tierras que dan lugar a posteriores e inacabables conflictos. Los ganados de Pinto y Getafe van a beber al arroyo que discurre entre El Carpio y La Torrecilla, Arroyo de Cuniebles, Arroyo Culebro en la actualidad. Entre otros personajes, Pedro Suárez de Toledo, Señor de Pinto compra aquí numerosas heredades. El asentamiento del Carpio está por localizar.

Overa y Butarque constituyen un beneficio curado (1480), e igualmente forman otro beneficio curado: Covanubles, Torre de Aven Crispín, Vaciamadrid y Perales; dentro de la diócesis de la mitra toledana.

A finales del siglo XV se repuebla la Torre de Aven Crispín, dentro de la nueva política acometida por el Concejo madrileño de REPOBLACIÓN DE LOS LUGARES DE LA RAYA. Los más afectados por las enajenaciones señoriales de su entorno, los lugares conflictivos donde nadie quiere vivir, por lo que habrá que ofrecer a los repobladores beneficios y exenciones fiscales por períodos de 10 años.

Los Reyes Católicos ponen mucha atención en este proceso, sancionando con multas cuantiosas repoblaciones indebidas como las realizadas en Covanubles y en la Salmedina.

Se legislan normas, que serán ampliadas por monarcas sucesivos, en cuanto al cierre y acotado de las dehesas tradicionalmente dedicadas a producción de hierba para el ganado, DEHESAS DEHESADAS (1495), a fin de proteger la necesidad de disponer de pastizales abundantes para las ganaderías locales además de los bueyes y animales de trabajo, prohibiéndose cualquier forma de cultivo o labrado de las mismas, e inclusive los arrendamientos a personas que no sean ganaderos.

Pero los despoblamientos al final son inevitables por muy variadas razones. Carpio, Cuevas, Torre de Valcrespín, Covanubles, Algarrada, Zorita, terminan siendo despoblados, ya entrado el siglo XVI. Sus pobladores han emigrado a Getafe, Villaverde o Pinto.

LOS POBLADORES DE TORRE DE ABÉN CRISPÍN

La ubicación de la Torre de Aben Crispín, como enclave habitado del siglo XII, se corresponde con la actual Granja de La Torrecilla, caserío situado junto al cruce de la Cañada Real con el río Manzanares por el antiguo Vado de la Torrecilla (Vado Arenoso). Territorio situado en una encrucijada de vías históricas de comunicación, compuesto de suaves cerros de penillanura alzados sobre las cuencas hidrográficas del Manzanares, el Culebro y el Jarama, con vaguadas e interfluvios aptos para el asentamiento humano desde la antigüedad: Neolítico, Bronce y Hierro; poblándose tanto las dehesas fértiles de ribera como los cerros y espolones en altura.

En el término o ámbito de este pago, encontramos entre otros, los restos arqueológicos de la villa rústica romana de La Torrecilla y la necrópolis visigoda de El Jardinillo, que aportan sólidos indicios del paso de visigodos y romanos por este importante enclave.

La villa rústica ya ha sido tratada en este blog. Cabe añadir que ha vuelto a ser prospectada y recubierta recientemente para evitar su degradación, y que ha sido estudiada con georradar, detectándose nuevas edificaciones anexas y restos de mosaico en los estudios llevados a cabo por Javier Salido, arqueólogo y profesor de la UAM.

La clara evolución de villa rústica romana a tugurium visigodo quedó demostrada tras la aparición en 1975 de una necrópolis visigoda, excavada por MªCarmen Priego y Salvador Quero.

La veintena de sepulturas aparecidas presentaban ajuares pobres, que pertenecieron a un asentamiento godo en este lugar, entre los siglos VI-VII d.C., hallándose también una patena religiosa de bronce en sus proximidades, de la misma época. Igualmente aparecieron silos con restos cerámicos así como los primeros indicios de la villa romana, que fue excavada en años posteriores.


Todo esto indica, la existencia de un vicus visigodo tras la caída del Imperio Romano, de casi un par de siglos de duración, hasta la llegada de los árabes a principios del siglo VIII.

El nuevo poblamiento que conocemos por el nombre de Torre de Abén Crispín, data al menos del siglo XII,  que es cuando aparece citado en las fuentes documentales medievales si bien existió una etapa intermedia sujeta a los avatares de la época, como parece atestiguar el topónimo Quintana, resultado de la división en cinco partes de la villa romana, según J.Zozaya.

Cuando el arqueólogo Alfonso Vigil-Escalera excavó hace 20 años la aldea y necrópolis de Gózquez (Los Cosques, Los Gosques, en los documentos medievales; clara alusión a «perros», ¨hijos de perro», término despectivo usado con los mozárabes por sus dominadores musulmanes), observó un interesante tránsito de culturas, fundiéndose lo postvisigodo con lo paleoislámico, culminando con el abandono o destrucción del lugar y su traslado hacia la vega abierta del Jarama, que luego se llamó Sant Steuan.

Este salto fue impuesto por la tribu bereber asentada en la zona, población que ocupó fundamentalmente la Marca Media y la Marca Inferior andalusíes. Migraciones forzadas que poblaban o despoblaban un territorio.

No hay evidencia de si pudo suceder algo así en el vicus godo de La Torrecilla; es muy significativo el asentamiento tan próximo de La Aldehuela; derivado del árabe al-daya, finca rústica, con el diminutivo -ola, romanceado. Ejemplo: Al-Caria, alquería. Diminutivo: Al-Queirola. De igual modo: Al-Daya, se transforma en Al-Dayuela. ¿Era ésta el hábitat rústico de la villa romana, el lugar de los colonos; la quinta musulmana, -Jums-, producto de la partición?… Sólo la arqueología podrá darnos respuestas algún día.

En principio, parece como si tras un período de abandono de La Torrecilla, en un momento que pudo coincidir con la conquista castellana de Magerit (1083) y Tulaytula (1085), llegaron repobladores que renombraron el lugar con el nombre de su clan familiar -los Aben Crispín-, sobrepuesto a la Torre preexistente, Aguilar islámico, ya despojado de su función militar tras la conquista.

Respecto al origen de este grupo repoblador, cabe decir que se ha venido considerando tradicionalmente mozárabe, debido a que el nombre Crispín, era de carácter latino, y que el cognomen Aben, Ibn (hijo de), era una fórmula adoptada por la población hispanorromana que se quedó a vivir en territorio musulmán, a medida que se islamizaba.

Crispín era un mote o sobrenombre latino que aludía a persona con pelo encrespado o rizado, y acabó convirtiéndose en nombre propio. En el santoral cristiano del siglo III aparecen dos hermanos mártires, Crispiniano y Crispín.

La población hispanorromana había recibido a los visigodos en los inicios del siglo VI como a una élite militar opresora. Hasta el año 649, reinando Recesvinto, no se  autorizaron enlaces matrimoniales con la población local. Los visigodos se mostraron también intolerantes con la comunidad judía, expulsándola a territorio norteafricano. Envueltos siempre en conspiraciones e intrigas, la enconada lucha de dos bandos acarreó la pérdida del Reino por la traición a Don Rodrigo en la batalla del río Guadalete. Los árabes, que tampoco toleraron casamientos de cristianos con mahometanas, pero sí a la inversa, sometieron a tributo a la población cristiana (Jarach y Chizia), permitiéndole seguir con sus costumbres, ser representados por un Comes, pero cumpliendo severas restricciones e imponiendo la distancia social. “No trates jamás sino con el creyente”,  dice El Corán.  Sólo los convertidos al Islam se libraron de prohibiciones, constituyendo un nuevo grupo social, los llamados Muladíes.

Unos y otros encabezaron continuas rebeliones, aliados a veces con el grupo Bereber, contra los árabes puros, yemeníes, que ocuparon las mejores tierras y se quedaron la mejor parte del botín. Los levantamientos y las represalias tomadas por  emires y califas para atajarlos fueron permanentes.

Por desdén o por temor obligaron a los mozárabes a salir de las ciudades y establecerse en los arrabales (rabath), lo que dio lugar a los Rabadíes o Rabatines, aunque en Toledo, antigua capital del Reino visigodo, muy poblado de mozárabes, ocurrió a la inversa y los árabes ocuparon los campos circunvecinos.

En el siglo IX el territorio que tratamos se insertaba en el Reino taifa de Toledo, cuyos bastiones defensivos más avanzados eran Peñafora, Talamanca y Madrid; vanguardia de la Marca Media andalusí, franja de frontera sometida a la presión de los Reinos cristianos.

Talavera, Calatrava la Vieja y Zorita de los Canes eran las otras plazas fuertes de este Reino.

Cuando la Península se vio atizada por los coletazos integristas de las tribus nómadas norteafricanas, almorávides y almohades, con nuevos llamamientos a la guerra santa (yihad) y fundación de rábidas (ribat), se desataron nuevas persecuciones y deportaciones de mozárabes y judíos, que tuvieron que huir masivamente hacia Castilla.

Tras la toma de Toledo (1085) por Alfonso VI, se abre una época de gran inestabilidad en la franja fronteriza del Valle del Tajo, debido a los sucesivos ataques árabes dirigidos contra esta ciudad entre 1090 y 1099. Los almorávides, tras la batalla de Uclés (1108), en la que desaparece el Infante heredero D.Sancho, arrasan el castillo de Oreja y ponen nuevo cerco a Toledo, defendido por el rey, sin poder tomar la ciudad. El rey Alfonso VI fallece un año después (1109).

Medio siglo más tarde (1147), otra tribu nómada integrista llegada a la Península, los Almohades, continúan las campañas de hostigamiento lanzando el último ataque a Madrid en 1197.

Ciento doce años han transcurrido desde la conquista de Toledo, pero sólo gracias al plan repoblador de Alfonso VII (1105-1157) se ha podido consolidar definitivamente la línea del Tajo alcanzada por su antecesor Alfonso VI, asegurando puntos fuertes a lo largo de ella.

Entre estas fechas del plan repoblador, podría haberse producido la repoblación de Torre de Abén Crespín por gentes venidas del Sur, presionados u hostigados por almorávides o almohades.

En su obra “Historia de los Judíos de España y Portugal” (1875), José Amador de los Ríos dice que hubo pueblas meramente judías en todos los reinos cristianos, inclusive castillos guardados por judíos. (La Carta-Puebla era el documento que otorgaba al grupo repoblador la serie de privilegios que adquirían sobre el territorio ocupado, constituyendo una de las primeras manifestaciones jurídicas de derecho local).

Cita, como ejemplos, las aldeas de Jumela, Inesa y Casar del Asno, en la provincia de Toledo.

Castillos, como los de Tudela (Navarra) y Mayorga (Badajoz).

Aldeas toledanas de época de Fernando III, con población mayoritaria judía, fueron: Benalhavia, Aldea de Vargas, Olías, Villa de Muelas y Cierva Larga.

Fue la venta de bienes inmuebles, fincas, heredades y palomares, en desiguales condiciones, forzada por el Cabildo de Toledo, lo que provocó airadas protestas de la comunidad hebrea y la mediación del monarca (Concordia de 1219).

Queremos recordar los estudios sobre los mozárabes, del arabista Ángel González Palencia, recogidos en 4 volúmenes publicados en 1927, («Los mozárabes de Toledo. Siglos XII-XIII»). Se analiza una colección de 1.175 documentos árabes conservados en el Archivo Hco. Nacional, reflejando en un mapa todos los topónimos de alquerías que aparecen citados en los mismos. Pensemos que además de éstas, existieron otras más que no se citan, y que los documentos analizados son una pequeña parte de toda la documentación destruida o desaparecida que pudo existir en ese intervalo de 200 años.

El listado de documentos abarca fechas comprendidas entre 1083 y 1391. Tratan en general, de compraventas, donaciones, emancipación de esclavos, préstamos, empeños, arriendos, pleitos, testamentos, cartas matrimoniales, deslindes, etc. Todos ellos escritos en pergamino, salvo alguno en papel. Escritos en hebreo aparecen 45 documentos. Las firmas son en árabe y en romance, indicando normalmente el cargo o profesión. Las firmas árabes dan pistas de dos o tres generaciones. Las firmas en romance dan escuetamente el nombre de pila.

NUEVAS PISTAS SOBRE LOS REPOBLADORES DE LA ALQUERÍA LLAMADA TORRE DE ABÉN CRISPÍN

Puestos a buscar datos del cognomen Abén Crispín en documentos medievales, sólo hemos hallado nombres ligados a la comunidad judía, que aún al día de hoy lo conservan en algunos países (Crispín/Krispín).

Al igual que los árabes, los judíos adoptaron la partícula IBN, BEN ó ABEN (hijo de…) para añadir al nombre de pila, el cognomen del patronímico (nombre del padre); como también acabaría haciendo parte de la población mozárabe.

Por los años 1283-1286, vivía en Toledo un almoxarife llamado Moisés Ibn Crispín, (recaudador de impuestos).

En un ensayo historicista del siglo XIX, su autor, miembro de la Real Academia Española, citaba a un tal Salomón Aben Crispín, prócer israelita que dio protección en tierra castellana a Moisés Aben Ezra, poeta granadino en lengua árabe y hebrea (1055-1138) que hubo de exiliarse en el período almorávide al Norte cristiano, asentándose en Estella (Navarra).

Viene a colación citar al eminente filósofo, médico y poeta, Yehudá Haleví, (Tudela,1070-Jerusalem,1141), pues sabemos que entre otras ciudades, vivió en Toledo, partiendo para Oriente en torno a 1130. Sabemos también que fue amigo de Solomón Ben Crispín, según señala la obra de Joseph Jacobs, Sources of Spanish Jewish History. London, 1894. Obra en la que también se cita al poeta Yishac Crispín.

Algunos versos de este poeta se incluyen en Treasures of Oxford, 1850. Antología de poesía de autores judíos, extraída de obras que se conservaban en la Bodleian Library de Oxford.

Otro documento, titulado: «Ordenamiento formado por los procuradores de las aljamas hebreas, territorio de los estados de Castilla, asamblea de Valladolid, 1432«, cita al reputado rabino toledano Juzaf Ha-Cohen Aben-Crispín, que aparece transcrito como Joseph Cohen Ibn Crispín en otros documentos.

Otro personaje, llamado Ishac Ben Crispín, fue un celebrado compilador de la obra de Salomón Ibn Gabirol (1021-1070), poeta y filósofo andalusí. Compuso además muwasahas, composiciones poéticas en árabe clásico y en hebreo.

El rabino Moshe Ibn Crispín de Toledo, sostuvo con Moshe de Tordesillas en 1336, una célebre discusión apoyando las ideas de Averroes, filósofo cordobés (1126-1198). Dice otra versión, que no era rabino, sino simple filósofo averroísta.

Otro documento toledano, datado en 1351, cita a un tal Moisés Ibn de Toledo, hijo de Salomón Ben Crispín, maestro filósofo, que pudiera ser el Rabbi Moshe Ibn Crispín, filósofo estudiado por Georges Vajda (1908-1981), arabista y hebraísta francés.

En definitiva, parece más que probable, que los repobladores de la aldea denominada Torre de Aben Crispín pertenecieron a una familia de la comunidad hebrea, asentada en este lugar huyendo de las persecuciones desatadas en Al-Andalus por alguna de las tribus integristas llegadas entre los siglos XI-XII.

LA COMUNIDAD JUDÍA MADRILEÑA 

La población del Reyno de Toledo, tras la conquista de Alfonso VI en 1085, quedará compuesta en principio por moros de paz (sic), judíos, francos, castellanos y mozárabes; cada grupo conservando sus costumbres y  leyes propias. Pero según transcurra el tiempo, un creciente sentimiento de integración de lo religioso con lo político, irá demandando la conversión a la fuerza de las minorías étnico-religiosas, idealizando una sociedad monolítica unida por una única fe religiosa y un Estado asentado en tales valores por encima de todo, como signo de legitimidad. La Inquisición o Tribunal del Santo Oficio (1478- 1834) será la institución con poder omnímodo para la consecución de este proyecto de Estado religioso-integrista, mediante los métodos más expeditivos, incluyendo la tortura y la hoguera.

El Concilio de Letrán (1215) marcó el primer punto de inflexión en la convivencia de estas comunidades, prohibiendo que habitaran juntos judíos y cristianos, norma que condujo a la segregación de morerías y juderías de los barrios cristianos.

Fernando III firmó una Concordia con el Arzobispo de Toledo, en 1219, a fin de mediar en los conflictos que este sostenía con la comunidad judía de la ciudad. Eran tiempos de progresiva escalada antisemita canalizada a través de pugnas económicas y de presión fiscal.

En 1221, el Sumo Pontífice Gregorio IX emitió una Bula señalando que los judíos debían ponerse divisa y señal para distinguirse de los cristianos.

En 1242 se produjo en París la primera incautación y quema pública de Talmudes.

La guerra entre Pedro I y los Trastámaras (1366-1369), que acabó con la muerte del primero en los Campos de Montiel, siendo coronado Enrique II de Trastámara, abrió una persecución contra los judíos castellanos, que habían dado apoyo y ayuda económica a su hermanastro.

Se fueron sucediendo diversos altercados en forma de asaltos a las juderías de algunas ciudades. El Padre Fita sacará a la luz numerosos datos sobre el asalto a la judería madrileña en el año 1391 y sus graves consecuencias.

Muchas familias judías emigrarán por entonces a PortugalUn documento portugués fechado en 1396, certifica una reclamación de Salomón Navarro a Moisés de Leiria, al que vendió una Biblia en 1384, quedando pendiente el pago de cierta cantidad. Moshe Ibn Crispín, escribano de la misma comunidad judía, firma el documento.

Los Reyes Católicos cerraron capítulo promoviendo campañas de conversión forzosa y decretando la expulsión definitiva en el año 1492, Edicto de Granada; dando lugar a una nueva diáspora de los llamados judíos sefarditas o sefardíes. Sefarad era un topónimo bíblico sin identificar, que los judíos llegados a la Hispania romana aplicaron a la península ibérica.

Un siglo después, otro Decreto promulgará la expulsión de los moriscos (Felipe III, 1609-1613).

Tanto la expulsión de judíos como de moriscos vinieron marcados por una progresiva desconfianza, -eran vistos como una «quinta columna»-, y la mutua animadversión por espurios conflictos de intereses. La abierta beligerancia entre los dos bloques confrontados en el Mediterráneo: el Imperio Turco, de carácter islámico y en belicosa actitud expansionista, frente al bloque católico occidental que formaban las Monarquías europeas, acabó precipitando estos hechos.

Es una página triste de nuestra Historia, que además de la pérdida de recursos de todo tipo, culturales, económicos, artísticos, acarreó a estas comunidades enormes costes de sufrimiento y de dolor.

Entrando más en materia, cabe exponer que no se conocen muchas referencias a la comunidad judía en la Villa y Tierra de Madrid.

En 1053, un judío llamado Simeón Ibn Saúl notifica por carta a su hermana, el fallecimiento de dos hebreos, vecinos de Magerit.

Igualmente, por las mismas fechas, un comerciante judío de Badajoz, Ismail Ben Ishak requiere desde Siria, información sobre otro mercader hebreo con residencia en Magerit.

Nuevas referencias son las disposiciones contenidas en el Fuero Viejo (1202), que conciernen a la población judía madrileña, y los nombres de algún vecino hebreo que se cita en el mismo, como Don Lázaro, Don Simón -nombres bíblicos entremezclados con otros cristianos, mozárabes, y algún franco-.

En las Minutas de los escribanos, compiladas en 4 Tomos que se guardan en el Archivo de Villa, por acuerdos y registros del Concejo de Madrid  celebrados entre los años 1441-1493, aparecen registrados entre 60 y 70 nombres de judíos asentados en Magerit o pertenecientes a la aljama madrileña. Encontramos más de uno repetido, otros con coincidencia de nombre y apellido, y otros con algún grado de parentesco entre sí. En el siguiente listado se han suprimido las repeticiones y se ha respetado la escritura de la época. No aparecen referencias a la familia Abén Crispín.                                                     

Para terminar, y como nota curiosa: Justo Montero de la Cruz, profesor de Primera Enseñanza de Villaverde, autor del libro «Villaverde de Madrid»(editado en 1891), citando la Ermita y Vado de Santiago el Verde, comenta que en este lugar existió uno de los primitivos caseríos que dieron lugar a la formación del pueblo, «y en donde también aseguran que existió un cementerio de los judíos, que vivían en aquel tiempo por esta región».

En la 2ª PARTE de este artículo analizaremos el documento de 1759 con los datos  que pueda aportarnos en cuanto al nombre de las partidas y parajes, toponimia histórica, caminos, fincas y heredades, ubicación y características de los mojones, etc.

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3 comentarios en «Nuevo documento de 1759 sobre Torre de Aben Crispín (1ª Parte)»

  1. José Carlos: Gracias por tu aportación, en este abierto e interesante debate.
    Como verás, no existe una explicación definitiva que aclare el significado de «Ezebreros», y por el contrario, abundan las interpretaciones de toda índole.
    Vicente García de Diego, en su Dicc.Etimológico Español recurre al ezebro, -onagro, asno salvaje-, como teoría explicativa más plausible para el término.
    Joan Corominas, en su Dicc.Etimológico, cita diversos documentos medievales en los que aparece ezebro-ezebra, de fechas: 1091, 1179, 1202, etc. con este mismo sentido, de asno salvaje ya desaparecido.
    Emilio Nieto Ballester, en su Dicc. de Topónimos españoles, cita además de Cebreros, varias localidades con idénticas raíces, recurriendo igualmente al encebro, -asno salvaje u onagro-, como vía interpretativa más lógica.
    Yo quiero añadir algunas posibles vías de interpretación más; al margen de que el escribano de Sant Steuan de Gormaz, transcriptor de los acuerdos reflejados en el privilegio real de 1239, pudiera haber confundido de entrada el topónimo con el de otro lugar, además de la ortografía correcta del término.
    La existencia en área galaica de un Monte Ezebrero, como ya expliqué, podría ser interpretada como «monte poblado de asnos salvajes»; pero la existencia de una Laguna Ezebrera por las mismas latitudes rompe esa misma lógica.
    Existe un término latino, EXEBRE, que significa: Separado, Selecto, Único; que bien podría haber sido romanceado y utilizado para nombrar este lugar con ciertas connotaciones de exclusividad o de status, desde época romana y posteriores.
    En Galicia es de uso común el término ENXEBRE, como referido a algo Puro, Auténtico. Lo que los romanos dirían PRISTINI, y nosotros en castellano, Prístino.
    Tanto EXEBREROS como ENXEBREROS, serían términos muy similares a Ezebreros, con igual pronunciación, que aludirían a modo de loa a un paraje excepcional, fértil, rico, con abundancia de agua, controlado por grupos o élites de prestigio, como el que tratamos.
    Iremos removiendo estas ideas, hasta dar con algo más concluyente, pues particularmente el sentido de “valle de onagreros, asneros, o arrieros de asnos” parece demasiado simple para explicar las características de este lugar, si bien los trajineros o arrieros están datados desde esa misma época (siglo XIII), y supuestamente cruzarían con sus caravanas el río Manzanares por los vados descritos en la zona, siguiendo las antiguas calzadas y sus ramales.
    A lo mejor esta última es la mejor explicación…
    Un saludo.

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